PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000542
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO GUÉDEZ MILANEZ y YOLIMAR SOVEYDA LLOVERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.337.696 y V-19.814.117, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Vilmary Aurora Escalona Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.129.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DESISTIMIENTO).

Visto lo manifestado mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2016, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUÉDEZ MILANEZ y YOLIMAR SOVEYDA LLOVERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.337.696 y V-19.814.117, respectivamente, mediante la cual exponen su voluntad de desistir de la acción y del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.



PPG/OJHT//Leomary*