PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH05-V-2007-000492
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 29/11/2.007, por la ciudadana YELITZA DEL VALLE CARMONA , venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.309.692, en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , nacida en fecha 25/06/1.998, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 375, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE VALENZUELA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.834.107, se verifica que en fecha 05/12/2007, este Tribunal, en celebración de Audiencia Preliminar en la fase de Mediación homologó el convenio suscrito por las partes, otorgándole carácter de sentencia firme y ejecutoriada en observancia al principio procesal estatuido en el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 470 de la misma ley, acordando que las cantidades acordadas como revisión de la manutención serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-22-0010123754 a nombre de la madre, a razón de 100,00 Bolívares (Bs. 100,00) mensuales, en el Banco Bicentenario, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación , educación, cultura, recreación y deporte. Igualmente los honorarios médicos, medicinas, uniformes escolares, ropa y calzado en cualquier fecha del año, estos serán cubridos equitativamente por el padre y la madre y no se restarán de la Obligación de Manutención, haciéndose efectivo a partir del día 30 de Noviembre del 2007.
Ahora bien, esta juzgadora verificando como ha sido que la ciudadana KEILING ANDREINA VALENZUELA CARMONA, cuenta actualmente con 18 años de edad, es por lo que considera inoficioso continuar con un procedimiento de manutención en su beneficio, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por este Tribunal en fecha 05/12/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda el cierre de la cuenta de ahorro signada con el No. 0007-0014-22-001010123754, para lo que se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, ubicado en la Calle 17, entre carreras 5 y 6, de esta ciudad de Guanare. Líbrese oficio.
TERCERO: Se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández.
Jesúsd.