PODER JUDICIAL
Tribunal Priemro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 7 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000117
DEMANDANTE: EDITH GUILLERMINA MUÑOZ CUERVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.504.656.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 44.439.
DEMANDADO: JESÚS ENRIQUE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.723.652.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud realizada en el libelo de demanda, por la ciudadana EDITH GUILLERMINA MUÑOZ CUERVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.504.656, actuando en nombre y representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, nacido en fecha 22/12/2012, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 378, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, debidamente asistida la primera y representado el segundo, por la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida provisional de retención sobre el salario que percibe el obligado alimentario. En consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño antes identificado, tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre la pensión de jubilación que percibe el ciudadano JESÚS ENRIQUE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.723.652, como Docente Jubilado, adscrito a la Gobernación del estado Cojedes, por el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de Junio del año en curso y depositado en la cuenta de Ahorros Nº 1750480140054112740, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana EDITH GUILLERMINA MUÑOZ CUERVA. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanaos de la Gobernación del estado Cojedes, para que de cumplimiento con la medida antes descrita. Para la entrega del mencionado oficio se acuerda designar como Correo Especial a la parte actora, ciudadana Edith Guillermina Muñoz Cuerva, ya anteriormente identificada, quien deberá comparecer ante este Tribunal a prestar juramento de ley.

La siguiente Medida Provisional de Retención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.





Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.



PPG/OJHT//Leomary*