PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° PP01-V- 2014-000080
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEMANDADOS: BENITO DÍAZ GONZÁLEZ y NAYELIS ANTONIA FIGUEROA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones que conforman la presente causa ha podido constatar que la parte codemandada en el presente proceso de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD que cursa por ante este Circuito Judicial, ciudadano BENITO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V 3.013.224, no fue debidamente notificado del auto de abocamiento de la Jueza Abg. Yllani del Carmen de Lima Jacobo, dictado en fecha 20 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta en boleta de notificación que riela al folio 123 de la presente causa, cuyas resultas reflejan que se hizo el recorrido y fue infructuosa la ubicación de dicho ciudadano en fecha 28-10- 2015, en consecuencia no se le impuso de tal abocamiento de conformidad del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, situación que atenta contra la garantía judicial del juicio previo y debido proceso, consagrada en el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir no ejerció la defensa oportuna en el presente juicio, con el agravante que es el padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de diecisiete (17) años de edad, y que es fundamental su notificación para que participe y opine sobre el asunto que se está ventilando, considerando quien aquí juzga que no se puede celebrar la audiencia de juicio, por que se colocaría en indefensión al padre de la referida adolescente, lo cual afectaría la transparencia del proceso por violación del debido proceso.
En función de lo planteado, se reconoce con rango constitucional la Garantía Judicial del Juicio previo y debido proceso, en el artículo 49 constitucional, con la finalidad de garantizar un conjunto de derechos y garantías que deben regir un juicio justo, y asimismo se han creado mecanismos de saneamiento y depuración del proceso que deben ser ordenados por el Juez o Jueza como Director del Proceso, destinados a salvaguardar la tutela judicial efectiva a los justiciables que conduzca a lograr una sentencia que resuelva lo planteado, a través de un juicio como un instrumento para la justicia, rodeado de garantías y libre de vicios que afecten la eficacia de la misma.
En ese orden de ideas, se trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000 que expone: " … Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición”
En consecuencia quien aquí decide y en aras de una resolución libre de vicios que afecten su legitimidad y la del presente procedimiento, es forzoso subsanar dicho vicio, para garantizarle al ciudadano BENITO DÍAZ GONZÁLEZ, la oportunidad que ejerza efectivamente su derecho a la defensa y de opinar en el presente juicio. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal procede a reponer la causa al estado que se libre notificación al ciudadano BENITO DÍAZ GONZÁLEZ, con la dirección correcta y pueda darle la oportunidad de imponerse del auto referido y por ende ejercer su derecho a la defensa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar notificación a la parte codemandada ciudadano BENITO DÍAZ GONZÁLEZ, con la dirección correcta y pueda darle la oportunidad de imponerse del auto referido y por ende ejercer su derecho a la defensa. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis . Años 206° y 157°.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Duran Betancourt
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 1:28 pm, cúmplase. La Secretaría
HOdeC/JCDB/lenny.
ASUNTO N° PP01-V- 2014-000080
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