PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000564

SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ COLMENARES y JULDRIA CECILIA OSORIO MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.039.866 y V-17.980.985, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 13/06/2016, suscrita por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ COLMENARES y JULDRIA CECILIA OSORIO MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.039.866 y V-17.980.985, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 7 años de edad, nacida en fecha 28/05/2009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 679.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre que ejerza la custodia de su hija ya que la madre se mudará a la República de Ecuador, y vivirá en ese país por el transcurso de un (01) año contados a partir de la presente fecha al retornar a Venezuela la infante volverá a la residencia materna restituyendo la custodia la progenitora, y desde este instante corresponderá al padre velar por los derechos que precisa su hija. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que las generaron varíen, sin embargo ambos progenitores será responsable de la custodia de su hija en el momento que le corresponda, y deben garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 358 y 359. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. Se garantiza el derecho a opinar y ser oída de la infante, establecido en el artículo 80 ejusdem, quien manifestó estar de acuerdo en vivir con su padre. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-