PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: PP01-J-2016-000586

SOLICITANTES: ELIANA JACKELIN NUÑEZ HIDALGO y KLEIBER ALBERTO BARRIOS RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.102.507 y V-17.881.889, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA)
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensa Pública Segunda en fecha 14/06/2016, suscrita por los ciudadanos: ELIANA JACKELIN NUÑEZ HIDALGO y KLEIBER ALBERTO BARRIOS RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.102.507 y V-17.881.889, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 8 años de edad, nacido en fecha 21/08/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1008, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: En este acto el ciudadano KLEIBER ALBERTO BARRIOS RANGEL, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán descontados y depositados en la cuenta corriente de la madre Nº 01080542260100098269 del Banco Provincial. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre, ambos padres cubrirán en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado y presente navideño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%).
Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre KLEIBER ALBERTO BARRIOS RANGEL, buscará al niño en el hogar en el hogar materno cada quince (15) días los viernes en horas de la tardes y lo regresará el domingo en horas de la tarde. En época decembrina, pasará 24 con el padre, 31 con la madre, de igual forma carnaval con la madre, y semana santa con el padre, siendo alternadas las fechas los años siguientes. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. La ciudadana ELIANA JACKELIN NUÑEZ HIDALGO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal acuerda oficiar al Recursos Humanos de la Empresa Socialista y Minera del estado Portuguesa (ESOMEP) a los fines de que se descuente la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales de salario que devenga el ciudadano KLEIBER ALBERTO BARRIOS RANGEL, y depositados en la cuenta corriente de la madre Nº 01080542260100098269 del Banco Provincial. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-