REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de junio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, LUISA OLIMPIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.244.976; asistida por el abogado, Dervis Huwerley Faudito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.655; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado Granja “El Viejo”, ubicado en la carretera vieja Guanare-Ospino, Sector las Cocuizas, asentamiento campesino Los Cocuizos, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Nacional troncal Nº 5 y terreno ocupado por Hilda Méndez. SUR: Terreno ocupado por Antonio Balaustre y calle Nº 1 del Caserío las Cocuizas. ESTE: Terrenos ocupados por Hilda Méndez, Danny García y calle Nº 1 del Caserío Las Cocuizas y OESTE: Terreno ocupado por Antonio Balaustre, y carretera nacional Troncal Nº 5.; consistentes en: una (01) casa de boque con tres (03) habitaciones, frisada y pintada, piso de cemento, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) casa de bahareque, revestida de cemento, y techo de zinc, dos (02) baños independientes construidos con bloque totalmente frisados y cerámica con su interior con techo de zinc; una (01) construcción independiente para cocina industrial; una (01) piscina de 4mts x 4mts, construida con bloque y cerámicas, un (01) caney de 8mts x 4mts, con piso de cemento, chaguaramos de cemento y techo de zinc, el resto del área está sembrada de yuca, árboles frutales de la especie mandarina, guanábana, naranja, limones, cemerucos, mango, pumagas, aguacate, quinchoncho, plátanos y ciruelas, onoto, veinte (20) árboles de teca, quince (15) matas de coco de agua y fibra, corredor de alfajor el cual sirve de gallinero, dos (02) cochineras de bloques y pisos de cementos, techo de zinc, un (01) pozo para extraer agua para el riegote veinte metros (20mts) de profundidad con una bomba eléctrica, así mismo la cerca perimetral de la totalidad de la parcela es de alfajor, tubos de metal y base de cemento.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a la ciudadana, LUISA OLIMPIA PAREDES. Cursa al folio cuatro (04) al ocho (08).

2. Copia simple de la Constancia de Ocupación de Tierra. Cursante al folio once (11).

3. Copia simple de la Constancia de Residencia. Riela al folio doce (12).

En fecha diecisiete (17) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, este Tribunal, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0204-A-16. Inserto al folio trece (13).

Riela al folio catorce (14), en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, se dictó auto, mediante el cual, este Tribunal, admitió la presente causa y acordó la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio Nº 92-15. En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, riela al folio quince (15), se dictó auto, mediante el cual, este Tribunal, declaró desierto el acto de inspección judicial.

Riela al folio dieciséis (16), en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, se recibió diligencia, de la ciudadana LUISA OLIMPIA PAREDES, asistida por el abogado Dervis Huwerley Faudito, mediante la cual, solicita fijar nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.

Cursante al folio diecisiete (17), en fecha seis (06) de abril de 2016, se dictó auto, mediante el cual, este Tribunal, fijó fecha para la realización de la inspección judicial. Se libró oficio Nº 201-16. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, cursante al folio dieciocho (18) al diecinueve (19), se dictó auto, mediante el cual, este Tribunal, difiere la práctica de la inspección judicial y se libró oficio Nº 273-16.

Cursa al folio veinte (20), en fecha dieciocho (18) de mayo de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Riela al folio veintiuno (21) al veintidós (22), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Luisa Vanesa Salazar y Carmen Oneira Valera Gutiérrez.

Cursante al folio veintitrés (23) al veintiséis (26), en fecha trece (13) de junio de 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por la ciudadana LUISA OLIMPIA PAREDES; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante denominado Granja “El Viejo”, ubicado en la carretera vieja Guanare-Ospino, Sector las Cocuizas, asentamiento campesino Los Cocuizos, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, LUISA OLIMPIA PAREDES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, LUISA OLIMPIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.244.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de LUISA OLIMPIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.244.976; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 555, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-










MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0204-A-16.-