REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de junio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por la abogada, RADALYS MARTÍNEZ LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.479, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2000, bajo el número 53, tomo 12-A; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “La Gabana”, ubicado en el Sector “Banco de Morrones”, Parroquia “Divina Pastora” del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “El Sarare”; Sur: Terrenos ocupados por terrenos que son o fueron por finca “El Estero”; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “El Fideño”; y Oeste: Vía Morrones; consistentes en: doscientos metros cuadrados (200 m2) de corrales de hierro, con manga y embarcadero, piso de concreto rustico; una casa principal con piso de cemento, paredes de madera aserrada y bahareque, techo de zinc y un cobertizo para maquinaria con piso de tierra y zinc; cinco (05) perforaciones con una profundidad de 40 mts con un diámetro de 4 pulgadas; una perforación con una profundidad de 30 mts con un diámetro de 2 pulgadas con su sistema de bombeo; un banco de transformación eléctrica de un solo polo, con acometida eléctrica y alambre de púas con cinco (05) pelos, pastos introducidos de tipos estrella, bermuda y thanner y estantillos de madera.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del poder protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el número 42, folios 368, del tomo 18, del protocolo de trascripción de fecha 29 de diciembre de 2008. Cursante al folio tres (03) al folio al seis (06).

2. Copia simple del informe técnico de la finca “La Gabana”, realizado por el ingeniero, Romaye Díaz. Cursante al folio (07) al folio veinte (20).

3. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “La Gabana”. Cursante al folio veintiuno (21).

4. Copia simple de la autorización para registrar bienhechurias emitida por el Instituto por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i). Cursante al folio veintidós (22) al folio veintitrés (23).

En fecha once (11) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0214-A-16. Inserto al folio veinticuatro (24).

En fecha catorce (14) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “La Gabana”, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 228-16. Riela al folio veinticinco (25).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fija la inspección judicial para el día jueves, veintiséis (26) de mayo de 2016, Se libraron oficios números 293-16, 294-16. Riela al folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28).

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio veintinueve (29).

En fecha treinta (30) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día siete (07) de junio de 2016. Cursante al folio treinta (30).

Riela al folio treinta y uno (31); diligencia de fecha siete (07) de junio de 2016, presentada por el abogado, Radalys Martínez León, mediante la cual, consignó seis (06) fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursantes al folio treinta y dos (32) al folio treinta y cuatro (34).

En fecha siete (07) de junio de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Denny Rafael Pérez Pérez y Fermín francisco Fernández. Cursantes al folio treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “La Gabana”, ubicado en el Sector “Banco de Morrones”, Parroquia “Divina Pastora” del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “El Sarare”; Sur: Terrenos ocupados por terrenos que son o fueron por finca “El Estero”; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “El Fideño”; y Oeste: Vía Morrones; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2000, bajo el número 53, tomo 12-A. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la sociedad antes mencionada, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2000, bajo el número 53, tomo 12-A; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 554, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




























































MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0214-A-16.-