REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, trece (13) de junio de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, MANUEL VICENTE MONTES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.720.729, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Benito Aldana Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.909. En la cual requiere se le declare JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre bienhechurías, con las siguientes características: Una (01) casa construida con bloques de concreto, constante de: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; un (01) porche, tres (03) cuartos de piso de cemento, techo acerolit, con estructuras de tubos; un (01) corredor, un (01) lavadero; ventanas y puertas de hierro; un (01) corral construido de hierro de 20X20; una (01) vaquera de tubos y acerolit de 10X20; un (01) pozo de una pulgada (1‘‘); dos (02) pozos de dos pulgadas (2‘‘).

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 1824212132010RDGP90287, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, MANUEL VICENTE MONTES ROSALES. Cursante a los folios tres (03) al cinco (05).

2. Copia simple de la cédula de identidad. Inserta al folio seis (06).

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0224-A-16. Inserto al folio siete (07). Asimismo, riela al folio ocho (08); en fecha treinta (30) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 301-16.

Inserto al folio nueve (09); en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, se recibió diligencia del abogado, Benito Aldana Briceño, mediante la cual solicita que se practique la inspección judicial a la brevedad posible.
Cursante al folio diez (10) al once (11); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, habilitó mediante decreto número 306, la practica de la inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa y a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio número 310-16 y 311-16.

En fecha dos (02) de junio de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserto al folio doce (12) al trece (13). De igual manera, cursa al folio catorce (14); diligencia de fecha seis (06) de junio de 2016; presentada por el ciudadano, MANUEL VICENTE MONTES ROSALES, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios quince (15) al diecisiete (17). En este orden, riela a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19); en fecha siete (07) de junio de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Asentamiento Campesino San José ó Quebrada de la Virgen, Sector Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de la Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, MANUEL VICENTE MONTES ROSALES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MANUEL VICENTE MONTES ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MANUEL VICENTE MONTES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.720.729; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 553 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



































MEOP/YJSR/Olimar.-
Solicitud Nº 0224-A-16.-