REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, dieciséis (16) de junio de 2016.
Años: 206º y 157º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 20.271.813.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 78.946.-

MOTIVO: Medida de Protección Agraria.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)

EXPEDIENTE: 00176-A-16.-

II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha treinta (30) de mayo de 2016, se inició el presente procedimiento, por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano, JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 20.271.813, asistido judicialmente por la abogada, Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 78.946.

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, cursante al folio siete (07) al once (11); marcado con el número “1”.

2. Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano, riela al folio doce (12); marcado con el número “2”.

3. Original del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, inserto al folio trece (13), marcado con el número “3”.

4. Original de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, cursante al folio catorce (14), marcado con el número “4”.

5. Original del Plano de demarcación de los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), riela al folio quince (15) al dieciséis (16); marcado con el número “5”.

6. Copia simple de la Constancia de Registro de Hierro, inserta al folio diecisiete (17); marcado con el número “6”.

7. Original de Constancias de Ocupación de Tierras, emitidas por el Consejo Comunal, riela al folio dieciocho (18) al diecinueve (19); y Original de facturas números 000588,000590 y 000594, de la compra de maquinarias e implementos agrícolas, cursante al folio veinte (20) al veintidós (22); marcado con el número “7” y “8”.

8. Copia simple de Permiso sanitario, para movilizar animales, productos y subproductos, de fecha siete (07) de abril de 2016, inserto al folio veintitrés (23) al treinta y cuatro (34); marcado con el número “9”.

9. Copia de permiso sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, de fecha siete (07) de abril de 2016, riela al folio treinta y cinco (35) al cuarenta y cinco (45); marcado con el número “10”

10. Copia de permiso sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, cursante al folio cuarenta y seis (46) al cincuenta (50); marcado con el número “11”.

11. Copia de permiso sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, inserto al folio cincuenta y uno (51) al sesenta y uno (61); marcado con el número “12”.

12. Copia de permiso sanitario para movilizar animales, productos y subproductos, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2015, riela al folio sesenta y dos (62) al setenta y tres (73); marcado con el número “13”.

13. Copia simple de la cédula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF), del ciudadano, JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ , cursante al folio setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75); marcado con el numero “14”

En fecha treinta (30) de mayo de 2016, inserto al folio setenta y seis (76), auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 00176-A-16. Asimismo, Cursante al folio setenta y siete (77), al setenta y ocho (78), de fecha seis (06) de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual, el Juez de este Tribunal, ordenó subsanar las omisiones presentes en el libelo de la demanda.

Riela al folio setenta y nueve (79), de fecha siete (07) de junio de 2016, diligencia del ciudadano, JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, asistido por la abogada, Maira Alejandra Colmenares Castillo, mediante la cual, Desistió del proceso.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente proceso trata de la solicitud de medida de protección agraria realizada por el ciudadano JOSÉ ADRIAN SÁNCHEZ JIMENEZ sobre la producción agraria desarrollada en un fundo denominado “Agropecuaria La Pionía”, ubicado en el sector Mata Redonda, Municipio Araure del estado Portuguesa, constante de ciento veinticinco hectáreas con ocho mil doscientos dieciocho metros cuadrados (125 has con 8.128 m2); alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Yolisbeth Mendoza; Sur: Vía de penetración a Monte Oscuro; Este: Terrenos municipales con oleoducto de por medio; y Oeste: Terrenos Baldíos.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha siete (07) de junio de 2016, el ciudadano JOSÉ ADRIAN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, asistido por la abogada Maira Alejandra Colmenares, manifestó: “…Desisto formal de la tutela al proceso…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.

Rengel Romberg, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, el solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por la demandante, dirigen este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa de la diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.

IV
D I S P O S I T I V A


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 20.271.813, asistido por la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 78.946.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjense las Copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 558, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-































MEOP/YJSR/Olimar.-
Expediente Nº 00176-A-16.-