REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de junio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.946; asistido por el abogado, César Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 30.456; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado Finca “Las Canarias I”, ubicada en el Sector Ramón Lepage, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Larry Seijas y hermanos Seijas. SUR: Terreno ocupado por Daniel Pérez. ESTE: Terrenos ocupados por Claudio Durán y Freddy Pérez y OESTE: Terreno ocupado por Ruperto Lugo; consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento pulido; puertas de hierro y ventanas panorámicas con vidrio y protector de hierro; cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños; sala; cocina empotrada; lavadero y corredor, con un (01) tanque de hierro aéreo para agua con capacidad de diecisiete mil litros (17.000 Lts.) sobre estructura de hierro. Un (01) galpón, con estructura de hierro de viga doble y viga omega; techo de acerolit. Tres (03) depósitos, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas de hierro y ventanas panorámicas con vidrio y protector de hierro. Un (01) corral con vigas doble T y tubos de hierro, con Romana y Breter; manga techada de acerolit. Un (01) ordeño mecánico de doce (12) puestos, con piso de cemento rustico; una (01) vaquera techada de acerolit con dos (02) depósitos con puertas de hierro. Dos (02) tanques de hierro elevado para almacenar gasoil, con una estructura de hierro, uno con capacidad de veinte mil litros (20.000 Lts) y el otro con capacidad de diez mil litros (10.000Lts). Dieciocho (18) potreros con sus cercas de divisiones de estantillos de madera de cuatro (04) pelos de alambres de púas, con sus pastos de brachiarias, bermudas, estrellas, alemán y pastos brachiaria pará. Ocho (08) lagunas. Cuatro (04) pozos profundos. Cincuenta (50 ha) hectáreas niveladas y mecanizadas para la siembra de patilla y melón. Luz eléctrica con un transformador de 25 KWA.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ. Cursa al folio tres (03).
2. Copia Simple de la Carta de Registro Agrario. Cursante al folio cuatro (04) al cinco (05).

3. Copia Simple del título de adjudicación de tierras socialista agrario. Cursante al folio al folio seis (06) al ocho (08).

4. Copia Simple de la Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, cursante al folio nueve (09).

En fecha tres (03) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0217-A-16. Inserto al folio diez (10).

Riela al folio once (11), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio Nº 285-16.

En fecha siete (07) de junio de 2016, riela al folio doce (12) al trece (13), se levantó auto mediante el cual, se habilitó por decreto la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio 333-16 y 331-16.

Riela al folio catorce (14), en fecha ocho (08) de junio de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.

Cursante al folio quince (15) al veinte (20), en fecha trece (13) de junio de 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el ciudadano FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.

Riela al folio veintiuno (21) al veintidós (22), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, José Tomás Zabaleta Rodríguez y Romer Alí Mendoza Asis.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado Finca “Las Canarias I”, ubicada en el Sector Ramón Lepage, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.946, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.946; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 562, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





















MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0217-A-16.-