REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de junio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.946; asistido por el abogado, César Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 30.456; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado Finca “Las Canarias II”, ubicada en el Sector Ramón Lepage, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela p-30 de Claudio Durán. SUR: Parcela p-34 de Alfredo Ortega y Carretera engranzonada. ESTE: Parcela p-47 de Alfredo Ortega y OESTE: Carretera 2 engranzonada; consistentes en: Doscientas (200 ha) hectáreas, divididas en cinco (05) potreros con pastos de estrellas y brachiarias. Cercas perimetrales y sus divisiones de los potreros con estantillos de madera de cuatro (04) pelos de alambres de púas. Carretera de lomo e perro. Tres (03) perforaciones de pozo profundo. Tres (03) lagunas. Treinta (30 ha) hectáreas niveladas y mecanizadas aptas para la siembra de maíz, melón y patilla.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ. Cursa al folio tres (03).

2. Copia simple del documento de venta de la parcela de terreno. Cursante al folio cuatro (04) al ocho (08).

3. Copia Simple de la Constancia de Ocupación. Cursante al folio al folio nueve (09) al diez (10).

En fecha tres (03) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0218-A-16. Inserto al folio once (11).

Riela al folio doce (12), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio Nº 284-16.

En fecha siete (07) de junio de 2016, riela al folio trece (13) al catorce (14), se levantó auto mediante el cual, se habilitó por decreto la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio 330-16 y 331-16.

Riela al folio quince (15), en fecha ocho (08) de junio de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.

Cursante al folio dieciséis (16) al dieciocho (18), en fecha trece (13) de junio de 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el ciudadano FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.

Riela al folio diecinueve (19) al veinte (20), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Romer Alí Mendoza Asis y José Tomás Zabaleta Rodríguez.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado Finca “Las Canarias II”, ubicada en el Sector Ramón Lepage, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.946, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.946; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 561, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


















































MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0218-A-16.-