REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciséis (16) de junio de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACÓN PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.748.175, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno, alinderado por el Norte: terreno ocupado por el ciudadano Sabino Villasmil; Sur: Terreno ocupado por los ciudadanos Ramona Rivero, Julio Rivas e Isabel Galvis; Este: Terreno ocupado por el ciudadano José Caraciolo Pérez; y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Sabino Villasmil y carretera de engranzonada, con las siguientes características: una casa, con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, tres habitaciones, con puertas de hierro cada una, una cocina, una sala-comedor, un baño interno, con todos sus accesorios; un corredor en contorno, con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro, piso de tierra; dos perforaciones, de pulgada y media de diámetro (1 ½´), por veintitrés metros (23 Ms) de profundidad, con bomba de mano e hidrobomba eléctrica de 2 HP, instaladas para el suministro de agua de la casa; dos tanques elevados, el primero, de concreto, con capacidad de quince mil litros (15.000 Lts), con un baño, con paredes de bloques, piso de cemento, con todos sus accesorios y un lavadero, en la parte inferior; el segundo, de fibra de vidrio, con capacidad de tres mil litros (3.000 Lts), sobre estructura de hierro; un tanque de láminas de hierro, con capacidad de ocho mil litros (8.000 Lts), para el almacenamiento de gasoíl; un galpón, con un área de ciento ocho metros cuadrados (108 Ms2 = 9 Ms x 12 Ms), con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, dichas bienhechurias están cercadas con alfajol, con entrada principal de tubos de hirro negro de pulgada y media de diámetro (1 ½´), sobre parales de vigas doble T de 10 cm; un corral, con estructura de hierro, con cinco divisiones, una de ellas, con piso de cemento; coso tipo reloj, manga, con media pared de concreto armado y piso de cemento; un brete; una Romana electrónica, marca San Miguel, con capacidad de cinco mil kilogramos (5.000 Kgrs); con embarcadero, de concreto y tubos de hierro negro de pulgada y media de diámetro (1 ½´), sobre parales de vigas doble T de 10 cm; una vaquera, con techo de acerolit y estructura de vigas de hierro; una becerrera, con techo de palma y estructura de madera; dos cochineras, la primera, con techo de cinc, estructura de madera, paredes de tablas y piso de cemento, con comederos y bebederos, y la segunda, con alambres eléctricos y comederos de concreto; instalaciones eléctricas 110 y 220 Wtts, con transformador propio de 25 KVA, sobre dos postes de hierro; una laguna artificial, para el almacenamiento de agua; ciento dieciocho hectáreas (118 Has), sembradas de pasto de las Especies: Estrella, Bermuda, Braccharia y Tánner, divididas en once potreros, con cercas eléctricas, sobre estantillos de madera; tres perforaciones, de pulgada y media de diámetro (1 ½´), por veintitrés metros (23 Ms) de profundidad, con motor a gasolina de 1 HP; cinco tanquillas, para el abrevadero del ganado, una, de láminas de hierro, con capacidad de nueve mil litros (9.000 Lts), dos, de láminas de hierro, con capacidad de tres mil litros (3.000 Lts) cada una, y dos, redondas, de concreto, con capacidad de quince mil litros (15.000 Lts) y doce mil litros (12.000 Lts), respectivamente; dos lagunas artificiales, para el almacenamiento de agua, y cercas perimetrales, con cinco cuerdas de alambre de púas, sobre estantillos de madera.

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple del plano topográfico. Inserta a los folios tres (03) al cuatro (04).-

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18243121615RAT!000656, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA. Cursante a los folios cinco (05) al seis (06).-

3. Copia simple de certificación de inscripción en el Registro Agrario (CIRA). Inserta al folio siete (07).-

En fecha seis (06) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0229-A-16.-. Inserto al folio ocho (08).-


Riela al folio nueve (09); en fecha siete (07) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.


Inserto a los folios diez (10) al once (11); en fecha siete (07) de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa y a la Rectoría del estado portuguesa sobre la habilitación del día. Se libraron oficios números 328-16 y 329-16.-
Inserto al folio doce (12) en fecha siete (07) de junio de 2016, se levanto decreto número 309, mediante el cual, se habilito el Juzgado atendiendo la resolución N° 20160209 de fecha veintiséis (26) de abril de 2016, de la Sala Plena del Tribunal supremo de justicia de la circular N° 0014/2016 Coordinación Nacional Agraria, al Decreto N° 2303 del Presidente de la República.

Inserto a los folios trece (13) al catorce (14); en fecha nueve (09) de junio de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.-

Cursa al folio quince (15); diligencia de fecha trece (13) de junio de 2016; presentada por el ciudadano, Yiya José Fernández Gonzales, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios dieciséis (16) al veintidós (22).-

Inserto a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26); en fecha catorce (14) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, levantó actas de evacuación de testigos.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector Mata de Guácimo, Parroquia Capital Guanarito del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de el ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadana, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.748.175; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 557, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



































MEOP/YJSR/Mónica.-
Solicitud Nº 0229-A-16.