REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, Veintidós (22) de junio de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud cautelar realizada por el apoderado judicial de la parte demandante abogada Milexa Niosoti Pérez Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.046, en fecha nueve (09) de mayo de 2016, en el juicio que por Partición y Liquidacion de Bienes Hereditarios, sigue en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.293.617, 18,973.271, 18,973.272, 23.811.453, Y 24.142.797, este Tribunal a los efectos de proveer observa:
En el caso bajo estudio, esta Sentenciadora advierte que, la parte demandante solicitó MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN de la cuenta corriente 01020395370009430406, emitida por el Banco Venezuela SA.CA, a nombre del ciudadano PEDRO PABLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.039.014, fallecido el día veintiséis (26) de noviembre de 2014; al respecto, observa este Jurisdicente que, en los autos, fueron consignados pruebas documentales, que conllevan a demostrar la existencia de la presunción de buen derecho de la demandante; la posibilidad de que pueda ocurrir un daño irreparable o de difícil reparación al ser retirado la suma de dinero contenida en esa cuenta, aunado a la mora del proceso, y que a pesar que en los autos no se evidencia con exactitud en qué fecha se abrió dicha cuenta a fin de salvaguardar las resultas del proceso es forzoso determinar el bloqueo del dinero habido en la cuenta corriente señalada. Así se decide.
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN de la cuenta corriente Nro. 01020395370009430406 de la entidad bancaria Banco Venezuela SA.CA, a nombre del ciudadano, a nombre del ciudadano PEDRO PABLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.039.014, fallecido el día veintiséis (26) de noviembre de 2014; medida ésta solicitada por los ciudadanos MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, PEDRO PABLO PÉREZ PÉREZ, EDISON RAMÓN PÉREZ PÉREZ, MILAGRO DEL VALLE PÉREZ PÉREZ Y MILFRAGNI PÉREZ PÉREZ, representados por su apoderada judicial, abogada MILEXA NIOSOTI PÉREZ PÉREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.046 en el juicio por partición y liquidación de bienes hereditarios, seguido contra de los ciudadanos PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ, PEDRO PABLO PÉREZ TORREZ PEDRO RAMÓN PÉREZ TORREZ, KATIUSKA MILAGRO PÉREZ TORREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ TORREZ.
SEGUNDO: Se ordena expedir oficio a la Gerencia de la entidad bancaria, Banco Venezuela SA.CA., sucursal Turen, estado Portuguesa, a fin de solicitar se efectúe la retención indicada en el dispositivo anterior.
Líbrese oficio. Para la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los Veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La secretaria,
Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (12:34 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 567, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La secretaria,
Olimar Andreina Manzanilla
MEOP/OAM/Mónica.-
Expediente N° -A-2015-001154.