REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, veintinueve (29) de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Evidencia este Tribunal la diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2016; presentada por el abogado Carlos Luís Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.888, representante de los ciudadanos ROMINA ROCIO GUEDEZ ÁVILA, GUSTAVO ALFREDO ESCALONA, ALCIDES JOSÉ GARCÍA ESCALONA, JUDELSIS ERUDITH SILVA FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.569.755, 11.084.276, 12.091.495, 21.563.301, respectivamente, parte demandante en el presente proceso, y a los efectos de proveer observa:

Tratándose el presente asunto de una Acción de Restitución de Servidumbre de Paso, el procedimiento aplicable, es el establecido en el artículo 200 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, una vez admitida la demanda se procederá al emplazamiento de las parte accionada, por medio de “citación”, entendiendo por ésta, el acto procesal y comunicacional, mediante el cual se informa al demandado la existencia de un proceso judicial en su contra y del contenido del mismo, emplazándolo para que concurra a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses. Lo que diferencia a la misma en relación al acto de “notificación”, que es el mecanismo por el que la autoridad judicial, hace del conocimiento de las partes de algún acto del proceso. Debiendo estar las partes a derecho. La “citación”, en principio, se realiza para que se inicie el juicio; mientras que la “notificación”, se produce dentro de un juicio.

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se evidencia, que en fecha treinta (30) de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados por medio de boleta de citación, sin que hasta la presente fecha, conste la citación de la parte demandada, razón por la cual no se encuentra a derecho y no es procedente a notificarlo. Este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, dictó auto, mediante el cual, se abocó al presente procedimiento, en tal sentido, se libraron boletas de notificación a la parte demandante y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En consecuencia, debe negarse la solicitud realizada en fecha veinte (20) de junio de 2016, por el abogado, Carlos Luís Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 568, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-











MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº A-2015-001172