REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: Nº MA-2016-00114.
DEMANDANTE:
VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.976.
DEFENSORA PÚBLICA: TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.742.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Guanare (Comisión de Ejidos).

MOTIVO: Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria y Bienes de Uso Agrario (CUADERNO DE MEDIDA).
TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede de fecha 20-06-2016, que corre inserta al folio sesenta y cuatro (64), presentada por la abogada TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.742, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.976, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa.

ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:
Estamos ante la interposición de un acto unilateral de la parte interesada como lo es el desistimiento de la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria y Bienes de Uso Agrario. Ahora bien, quien aquí decide observa que la Tutela se peticiona en virtud de la amenaza que produce la Alcaldía de Guanare. Siendo así las cosas, el ciudadano: VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Agraria, en su diligencia de fecha 20-06-2016 (Folio 64), afirmó desistir del procedimiento en la presente causa en virtud de que a través de una mesa de trabajo realizada en fecha 15-06-2016 y del acuerdo celebrado por las partes en conflicto en fecha 17-06-2016, por ante la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales de la Alcaldía del Municipio Guanare, donde se acordó la cantidad de seis hectáreas (06 HAS) para el usuario Víctor Torrealba y la cantidad de ocho hectáreas (08 HAS) para el Municipio, donde se incluirán cinco (05) parcelas para los hijos del antes referido ciudadano.
De la revisión realizada a este expediente, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 20-06-2016, por la parte interesada y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta a la parte demandante a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se realiza luego de la contestación, éste debe ser convalidado por su contraparte.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.
Ahora bien, en el presente caso, la parte interesada, ciudadano: VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, antes referido, con asistencia de la Defensora Pública, abogada: TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, en la referida diligencia, ha manifestado, la voluntad inequívoca de desistir del procedimiento formulado por ante este Tribunal de fecha 31-05-2016; y siendo que dicho desistimiento no contraría normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento formulado por la parte actora. Así se decide.

RESOLUTIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto por el ciudadano: VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, en su carácter de parte interesada, anteriormente identificado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis (27-06-2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Fátima López Coello.
El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:20 p.m. Conste.