Vista la diligencia consignada por el abogado Miguel Aldana, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual alega que la subsanación realizada por la parte accionante no subsano la cuestión previa establecida en el articulo 346, ordinal 6°, en concordancia con el articulo 340, ordinal 2°, por cuanto la Junta directiva citada en la supuesta subsanación obedece al acta de asamblea del 30/06/2014, siendo que la estructura de la Junta Directiva actual de la fundación el Silbón está ceñida al acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21/04/2015, que es la que está vigente.
El Tribunal para decidir observa:
En el escrito de subsanación realizado por la parte accionante de fecha 29/703/2016, inserto a los folios 135 al 137, ambos inclusive, específicamente al folio 136 y 137, se observa que el accionante, indica que solicita la citación de los demandados según la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 30/06/2014|, e indica los cargos que fueron designados en la respectiva acta.
Ahora bien se evidencia de las actas procesales que existe el acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 21/04/2015, y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28/04/2015, inserta bajo el N° 40, folios 399, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2015.
Por otro lado de una revisión efectuada del escrito contentivo de la pretensión del accionante, se evidencia que el accionante interpone demanda de nulidad de acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 21/04/2015, y por cuanto el presente juicio se trata de la nulidad del acta de asamblea general extraordinaria protocolizada en fecha 28/04/2015, lo que indica que el acta aun se encuentra vigente por cuanto el presente juicio se trata de la nulidad del acta general extraordinaria celebrada en fecha 21/04/2015, y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28/04/2015, inserta bajo el N° 40, folios 399, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2015; y el presente juicio se encuentra actualmente en fase de contestación y aun no ha habido sentencia definitivamente firme que anule el acta objeto del presente juicio, es decir, que el acta se encuentra vigente por lo cual los cargos de la junta directiva deben ser los que fueron designados en el acta ya indicada.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 19/07/2000, expediente N° 747, dejó establecido lo siguiente:
“… De todo lo anteriormente expuesto esta Sala observa que realmente existió una violación al debido proceso, puesto que, en el momento en que la parte demandante pretendió subsanar los vicios del libelo de demanda, opuestos por la contraparte, el proceso debió continuar con la articulación probatoria a que hace referencia el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, al décimo día después de cumplido el plazo de la articulación, con la decisión del juez.
Sin embrago, el juez declaró extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuanta que, es presupuesto necesario para la aplicación del articulo en referencia que se haya cumplido con el procedimiento establecido en el Código y que habiendo el juez dictado sentencia declarando con lugar las cuestiones previas opuestas, el demandante no proceda a subsanar los vicios existentes en el plazo indicado…”
En consecuencia este Tribunal declara con lugar la objeción realizada por la parte demandada, y por consiguiente se abre el lapso probatorio de ocho días de despacho, debiendo dictar sentencia diez días después de vencido el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil,. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: con lugar la objeción realizada por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria,

Abg. Jessika Saavedra

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 a.m. Conste,

Exp. 2508
HRRG/Jessika.-