Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 2521 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano: YENNY DAMELIS SILVERIS DE TREPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.080.396, respectivamente, contra la ciudadana: JEANETTE DEL SOCORRO ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.159.461, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa “COOTRACOME 1000”, JEANETTE DEL SOCORRO ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.159.461, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa “COOTRACOME 1000”, en especial el acta que corre a los folios 33, suscrita por las partes, por ante juzgado donde la parte demandada da por terminado el proceso cancelando la totalidad de la deuda.

Este Tribunal para resolver observa:


Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano: YENNY DAMELIS SILVERIS DE TREPPO (identificado en autos), de igual forma se observa que existe una demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana: JEANETTE DEL SOCORRO ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.159.461, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa “COOTRACOME 1000”, de igual forma se observa que las partes dan por terminado de mutuo acuerdo la relación arrendaticia que vinculare a la arrendadora y la arrendataria desde el 01 de septiembre de 2006 (según contrato de arrendamiento que autenticaron por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 21-11-2006, bajo el Nº 02, Tomo 123, de los libros autenticado llevado por la mencionada notaria, la arrendataria conviene en entregarle libre de personas y bienes a la arrendadora, el local comercial que le fuere cedido en arrendamiento distinguido con el Nº 01, ubicado entre calle 15 y 16 avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en perfecto estado de habitalidad y solvente en todos los servicios públicos, el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel atacamiento a la disposición legal contenida en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de ley y para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley a HOMOLOGAR el convenimiento en la presente causa en los términos en que ha sido planteada.-

El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

Exp. Nº 2528
HRRG-SF.