LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.838-13

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO BARINAS C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 07, Tomo 11-A, de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, Tomo 17-A, de fecha 13 de septiembre de 2000.

APODERADA JUDICIAL: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 63.846, domiciliada en Barinas estado Barinas.

DEMANDADA: DILCIA JOSEFINA YEPEZ SERENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.276, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Zuleyma Lisbeth Antolinez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Barinas C.A. contra la ciudadana Dilcia Josefina Yépez Sereno. El motivo de la demanda es por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

En fecha 03 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana Dilcia Josefina Yépez Sereno, para que comparezca el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, se libró boleta de citación, se decretó medida preventiva de secuestro, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la práctica de la medida. Folios 19 y 20, cuaderno de medidas. Folios 02 al 08.

En fecha 06 de noviembre de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana Dilcia Josefina Yépez Sereno, debido a la falta de impulso procesal de la parte actora, es por ello que procede a su devolución. Folio 21.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.

“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En el presente caso observamos que mediante auto de fecha 03 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda y a partir de la presente fecha la parte demandante no cumplió con la obligación de consignar los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la demandada, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil y acogiéndose esta juzgadora al criterio de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia Nº AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha, es por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Asimismo se ordena la entrega de las originales de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 03-10-2013.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que la apoderada judicial de la empresa demandante está domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practique la notificación respectiva.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157°.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.

Exp. Nº 2.838-13.-
Yenimar.-