LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.615-16
SOLICITANTES: MARIA FRANCISCA OCANTO MUJICA y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.759 y 12.011.531, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON DIAZ COLLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.118, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de abril de 2.016, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: Maria Francisca Ocanto Mújica Y Francisco Antonio Hernández Andrade, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.759 y 12.011.531, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Díaz Collante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.118, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos (04-05-1.992), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Caserío San José de Guafillas, carretera nacional vía la estado Barinas, jurisdicción de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el 14 de enero del año 2.010, y que desde esa fecha han vivido separados de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Ezequiel Francisco Hernández Ocanto, consignado al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia fotostática acta de nacimiento marcada con la letra “A”.
En fecha 14-04-2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
Consta en autos la notificación del representante de la fiscalía cuarta del ministerio público de la circunscripción judicial del estado portuguesa.
En fecha 26-04-2.016, comparece por ante este Tribunal la alguacil suplente y mediante diligencia consigna boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 170, Tomo 2, folio 67, correspondiente a los ciudadanos: Maria Francisca Ocanto Mújica y Francisco Antonio Hernández Andrade; que al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 04-05-1.992, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes Maria Francisca Ocanto Mújica y Francisco Antonio Hernández Andrade, que al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del hijo de los solicitantes Ezequiel Francisco Hernández Ocanto, que al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia Fotostática simple de Acta de Nacimiento correspondiente al hijo de los solicitantes Ezequiel Francisco Hernández Ocanto, que al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos Maria Francisca Ocanto Mújica y Francisco Antonio Hernández Andrade, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Maria Francisca Ocanto Mújica y Francisco Antonio Hernández Andrade, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.759 y 12.011.531, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos (04-05-1.992), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Sria Temp,
Sol. 3.615-16.-
Angy Valera.
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