LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 3.567-16


SOLICITANTE: JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.102, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: CLARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.720, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de febrero de 2016, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual la ciudadana: JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.102, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Claritza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.720, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE, alega la solicitante que: “Es el caso ciudadano Juez, que tal como consta de mi acta de nacimiento; la cual esta asentada con el Nº de acta 35, del año 1958, cuya copia simple anexo marcada “A”, previa presentación de la copia certificada para vista y devolución del funcionario; donde se señala que nació en Municipio Boconó, Parroquia San José del estado Trujillo, el día 25, del mes de Febrero del año 1958, siendo mis padres los ciudadanos María Benita Bastidas de Narváez y Pedro José Narváez Linares y que fui asentada con el nombre de JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS. En este mismo orden de ideas consigno marcado “B”, Registro de datos filiatorios, emitidos en fecha 14-01-2016, por la Dirección General de Dactiloscopia y Archivo Central, donde se evidencia que mi nombre es Josefa Modesta Narváez Bastidas y el de mis padres Pedro Narváez y Benita Bastidas; consigno copia certificada marcada “C”, del acta de defunción de mi padre Pedro José Narváez Linares, inscrita en el tomo 1, Nº 141, folio 89 FTE y su Vuelto, de los Libros de Registros de Defunciones correspondientes al mes de marzo del año 1971, llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa. Ahora bien, mi padre Pedro José Narváez Linares, la presento con el nombre de Josefa Modesta Narváez Batidas, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento identificada ut-supra, sin embargo, mi padre falleció y al momento en que fue expedida el Acta de Defunción, en la misma fue asentada como JOSEFINA NARVAEZ BASTIDAS, cuando lo correcto debía ser JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, como lo expresa mi Acta de Nacimiento. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece que mi nombre es JOSEFA MODESTA y no JOSEFINA como fue plasmado en la referida Acta de Defunción, existiendo un error y una omisión al momento de transcribir mi nombre en el Acta de Defunción de mi padre y por cuanto, tal documento me será exigido para realizar tramites sucesorales y en el mismo, existe diferencia en la forma como correctamente debe escribirse mi nombre, es que acudo ante su competente autoridad a solicitar que el mismo sea rectificado, en virtud de que tal contingencia errática se constituye y subsume en un evidente caso de “Error Material” cometido en el Acta de Defunción de mi padre, signada con el Nº 141, Tomo 1, folio 89 FTE y su Vuelto, extraída de los Libros de registro Civil de Defunciones correspondientes, llevados respectivamente durante el año (1971), llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, tal como lo determina el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ciudadano Juez, toda vez anexados los precitados documentos administrativos debidamente marcados “A”, “B” y “C”, para demostrarle el error material ilustrado, solicita muy respetuosamente, ordene la Rectificación por error material de dicha Partida de Defunción por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Alcaldía del Municipio Guanare y por ende ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en el sentido de que quede claramente asentado en ella que mi verdadero nombre es JOSEFA MODESTA y no JOSEFINA, como incorrectamente fue escrito al momento en que fue realizada dicha Acta. Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción de mi padre, con fundamento en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente para demandar como en efecto demando, que se rectifique el Acta de Defunción de mi padre, en el sentido de corregir que mi verdadero nombre es JOSEFA MODESTA y no JOSEFINA, como erradamente fue escrito al momento en que realizaron la mencionada acta de defunción. Folios 01 al 11

En fecha 12-02-2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte actora a indicar las personas contra quienes pudiera obrar la presente rectificación del acta de defunción solicitada, con la finalidad de la práctica de la citación ordenada en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se evidenció que la solicitante fundamentó su pretensión en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedo derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 12


En fecha 02-03-2016, comparece la ciudadana Josefa Modesta Narváez Bastidas, parte actora en la presente solicitud, debidamente asistida de la abogada Claritza Rodríguez, quien mediante escrito informa al Tribunal sobre lo solicitado en fecha 12-02-2016.

En fecha 07-03-2016, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana: María Benita Bastidas de Narváez, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplazo a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16

En fecha 09-03-2016, comparece la abogada Claritza Rodríguez y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 16 vto.

En fecha 14-03-2016, comparece la alguacil suplente de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público Folios 17 al 18

En fecha 15-03-2016, comparece la ciudadana Josefa Modesta Narváez Bastidas, parte actora en la presente solicitud, debidamente asistida de la abogada Claritza Rodríguez, quien mediante diligencia consigna cartel publicado en el diario “Última Hora” Folios 19 al 20.

En fecha 06-04-2016, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana María Benita Bastidas de Narváez, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud. Se libro boleta. Folios 21 al 22

En fecha 07-04-2016, comparece la alguacil suplente de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana María Benita Bastidas de Narváez. Folios 23 al 24

En fecha 03-05-2016, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 25

En fecha 24-05-2016, comparece Josefa Modesta Narváez Bastidas, parte actora en la presente solicitud, debidamente asistida de la abogada Claritza Rodríguez, quien consigna escrito de promoción y ratificación de pruebas. Folio 26.

En fecha 06-06-2016, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en sentencia definitiva. Folio 27

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 35, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bocono Estado Trujillo correspondiente a la ciudadana JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, y que al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


2.- Copia certificada de rectificación de acta de nacimiento Nº RC Nº 726-2.015, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono Estado Trujillo correspondiente a la ciudadana JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, y que al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


3.- Copia certificada de Datos Filiatorios, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME) Oficina Guanare del estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, y que al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 141, Tomo 1, Folio 89 Fte. y Vto., emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa, Servicio Autónomo de Registros y Notarias correspondiente al causante: PEDRO JOSÉ NARVAEZ LINARES,documento del cual se evidencia que la ciudadana JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, es hija legitima del referido ciudadano (fallecido), y asimismo el error invocado por la solicitante, y que al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es “JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS” y no “JOSEFINA NARVAEZ BASTIDAS”, como erróneamente aparece asentada en libros de registros de defunciones del año 1971, bajo el Nº 141, Tomo 1, Folio 89 fte y Vto., expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano PEDRO JOSÉ NARVAEZ LINARES, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: PEDRO JOSÉ NARVAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, inserta bajo el 141, Tomo 1, Folio 89 Fte. y Vto. del año 1.971, de los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa durante el referido año. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: PEDRO JOSÉ NARVAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, inserta bajo el 141, Tomo 1, Folio 89 Fte. y Vto. del año 1.971, con relación al primer y segundo nombre de la solicitante el cual se asentó erróneamente como “JOSEFINA NARVAEZ BASTIDAS”, siendo lo correcto JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Exp. 3.567-16
Manuel.