LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.210, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Manuel Serrada Serrada, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.133, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO AZUAJE DELGADO y DELIA CAROLINA TORREALBA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.533.078 y V-19.855.666, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475,00 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, calle 14, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Crisálida Conde con 19,00 ML; SUR: Calle 14 con 19,00 ML; ESTE: Solar y casa de Maritza Linarez con 25,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Debis Molina con 25,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Nueve (09) fundaciones con pedestales y las bases para la construcción de una vivienda unifamiliar, cercada perimetralmente con paredes de bloques por el fondo y los dos laterales y por paredes de bloques y un portón de hierro grande y un portón de hierro pequeño por el frente, con todos los servicios públicos (aguas blancas, aguas servidas, electricidad).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.618-16
Manuel.-