LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.801-12

SOLICITANTE: BELKA AUXILIADORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.979, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.187, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Belka Auxiliadora Zambrano, debidamente asistida del abogado en ejercicio, Freddy Arcila. El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio.

En fecha 25-07-2012, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, e insto a la parte solicitante a consignar la Constancia de la Unidad de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal procederá a fijar la fecha correspondiente para oír la declaración de los testigos que presente la parte interesada. Folio 04

En fecha 17-10-2012, compareció la ciudadana Belka Zambrano, debidamente asistida del abogado Freddy Arcila, mediante la cual consigna lo solicitado por el Tribunal de fecha 25-07-2012, que posteriormente en fecha 18-10-2012, fue acordada fecha para oír la declaración de los testigos para el día 06-11-2012, en horario comprendido de (08:30 a.m a 12:00 p.m). Folio 07.

En fecha 06-11-2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos en la presente solicitud, sin que la solicitante ciudadana Belka Zambrano, presentara los mismos, es por lo que declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 08

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 06-11-2012, este Tribunal declaro desierto el acto de presentación de los testigos en la presente solicitud, sin que la solicitante ciudadana Belka Zambrano, presentara los mismos, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés de la parte actora en la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (27-06-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 1.801-12.-
Manuel.-