LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 27 de junio de 2016
Años 206º y 157º

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA GRACIA PÉREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 16.476.955, de este domicilio, asistida por los abogados Andrea Inés Duran Delima y Fernando José Duran Duran, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.555.082 y V-19.188.866, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.025 y 245.441, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de hija ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante EGILDA ISABEL ARANGUREN ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.728.600, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Treinta de Diciembre de Dos Mil Quince (30-12-2.015), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copias de cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas: María Gracia Pérez Aranguren y Egilda Isabel Aranguren Romero. Copia Certificada del Acta de Defunción, inserta al folio Nº 93, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Egilda Isabel Aranguren Romero, Copia fotostáticas certificada de acta de nacimiento Nº 2879, emitida por la Oficina de Registro Civil de del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: María Gracia Pérez Aranguren, copia fotostática simple de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Henrri Coromoto Pérez Jiménez y Egilda Isabel Aranguren Romero. En su oportunidad comparecierón por ante este Tribunal las ciudadanas: NINIVE DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ y DULCE MARIA GARCÍA DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.690.215 y 4.244.445, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA GRACIA PÉREZ ARANGUREN, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ISABEL EGILDA ARANGUREN ROMERO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Sria Temp.

Solicitud N° 3.595-16
Manuel.