LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: ALEJANDRO MIGUEL DA SILVA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.918, y de este domicilio, asistido en este acto por los abogados en ejercicio Gretty Abreu y Jesús Leal, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 218.362 y 216.695, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HARRINSON ANTONIO DELGADO DÍAZ y CRISTIAN MIGUEL PERAZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.907.865 y 16.646.663, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (383.70 M2) ubicado en el barrio Lirios del Valle, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Mariangela Guanay con 29,35 ML; SUR: callejón de acceso con 33,35 ML; ESTE: Solar y casa de Agustín da Silva con 12,00 ML; y OESTE: Corredor vial con 13,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Casa de platabanda, piso de granito y cerca perimetral con bloques, distribuidas con sala, comedor y cocina, un (1) cuarto, y un (1) baño.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ALEJANDRO MIGUEL DA SILVA RONDON, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.652-16
Manuel.-