LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 28 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: PEDRO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.458, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Amelia Gudiño, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.298, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JANETTE MARGARITA GARCÍA DE LINAREZ y DIMAS ROSA LACRUZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.510.147 y 9.258.782, respectivamente, consta que el solicitante ocupan un lote de terreno propio que mide: CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 M2) ubicado en el barrio Las Americas, avenida Temeri, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 32, manzana 28, lote 20, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de la familia Álvarez con 15,00 ML; SUR: Solar y casa de Euro Colmenarez con 15,00 ML; ESTE: Avenida Temeri con 7,60 ML; y OESTE: Solar y casa de la familia Quintero con 6,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, dos (2) ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, con dos (02) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño interno con sus accesorios, un (1) área de lavadero interno, con todos los servicios públicos. Con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO JOSÉ GARCÍA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.36, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13564, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 22 de enero de 2016, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.313-15
Manuel.-