LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 28 de junio de 2.016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YACKSY MARIANNE GANTIVA CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.297, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLARITZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.720, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano CARLOS ALEXANDER VARGAS GANTIVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.981.914, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ELCY GANTIVA CIFUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.140, quien falleció Ab intestato, el día diez de febrero de dos mil dieciséis (10-02.2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: María Elcy Gantiva Cifuentes. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Yacksy Marianne y Carlos Alexander. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Alexander Vargas Gantiva y Yacksy Marianne Gantiva Cifuentes así como de la causante María Elcy Gantiva Cifuentes.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN ELENA ROMERO MORALES y LUIS FELIPE DURAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.945.013 y 26.167.081, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YACKSY MARIANNE GANTIVA CIFUENTES y CARLOS ALEXANDER VARGAS GANTIVA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA ELCY GANTIVA CIFUENTES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.620-16.-
Yenimar.-