LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.547-12

SOLICITANTES: AIDA DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA y RAFAEL ANGEL BARROETA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 17.068.525 y 13.959.772, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora los ciudadanos Aída del Carmen Briceño Torrealba y Rafael Ángel Barroeta Ocanto, asistidos de la abogada en ejercicio Arianna Carolina Godoy. El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios 01 al 03.

En fecha 05-03-2.012, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se fijó el día 08-03-2.012 para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada, en horas de despacho de ocho y media a doce del mediodía. Folio 05.

En fecha 08-03-2.012, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto los solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial y se acuerda fijar nueva oportunidad una vez las partes interesadas lo solicite. Folio 06.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 08-03-2.012, este Tribunal declaró desierto el acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía. Conste.-
Stria Temp.,
Nº 1.547-12.-
Yenimar.-