LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 16.822-09
SOLICITANTES: ANDREA INES DURAN DELIMA y ELIZABETH LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.555.082 y 8.058.108, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025 y 134.483, de este domicilio, Apoderadas Judiciales de las ciudadanas COROMOTO DEL CARMEN ARRIECHI y SARA DE LAS MERCEDES ARRIECHI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 5.131.824 y 8.069.943
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora las ciudadanas Andrea Inés Durán Delima y Elizabeth Lucena, Apoderadas Judiciales de las ciudadanas Coromoto del Carmen Arriechi y Sara de Las Mercedes Arriechi. El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios 01 al 04.
En fecha 01-04-2.009, se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial se fijó el día 05-05-2.009 a las diez de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la misma. Folio 05.
En fecha 05-05-2.009, el Secretario Tribunal no pudo asistir a la práctica de la Inspección Judicial fijada, se designa Secretaria Accidental a la Asistente Adelaida Cegarra González, quien aceptó el cargo y jura cumplir bien y fielmente su deber. Folio 06
En fecha 05-05-2009, el Tribunal se traslado a la práctica de la inspección con el fin de practicar lo solicitado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para el momento de la practica el inmueble se encontraba totalmente cerrado y tratándose de una inspección extrajudicial no se pudo practicar. Folio 07.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 05-05-2009, el Tribunal se traslado a la práctica de la inspección con el fin de practicar lo solicitado y se dejo constancia que para el momento de la practica el inmueble se encontraba totalmente cerrado y tratándose de una inspección extrajudicial no se pudo practicar y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía. Conste.-
Stria Temp.,
Nº 16.822-13
Yenimar.-
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