LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: OMAIRA GREGORIA MENDOZA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.345, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FIORELA COROMOTO DUM GALLARDO y RAILANDER ANTONIO REALZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.318.612 y 21.022.566, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (144,43 M2) ubicado en el barrio La Guajira, Mesa de Cavacas, calle Miranda, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 04, manzana 10, lote 05, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Beatriz Rivero con 10,10 ML; SUR: Calle Miranda con 10,10 ML; ESTE: Solar y casa de María Agustina Montilla con 14,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Yasmery Salas con 14,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar principal, con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (76,82 M2), construida con bloques de concreto frisado, constando cada uno en una (1) sala, cocina-comedor, tres (3) cuartos, dos (2) baños, un (1) lavadero, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas de hierro y cinco (5) ventanas de hierro con protector y dos ventanas pequeñas para los baños, cercada perimetralmente de bloques, enrejillado al frente con un (1) garaje y un (1) portón de hierro, con todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: OMAIRA GREGORIA MENDOZA MONTILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2011.10416, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3921, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 23 de mayo de 2011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.654-16
Manuel.-