REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°

SOLICITUD 00537-15
SOLICITANTE ROBERTO ALEXANDER MORENO GONZALEZ, Venezolano, soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.916.894.
ABOGADO ASISTENTE GREGORIO ANTONIO DORANTE S, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.057.192 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.859
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).


De la revisión de la presente solicitud, este Tribunal observa que la ultima actuación ocurrió en fecha 14 de Octubre de 2015, y que desde entonces no hubo impulso por parte del solicitante, es decir, no cumplió con la carga de traer al Tribunal los testigos para que rindieran declaración sobre los hechos contenidos en su pretensión, siendo esta carga imputable al solicitante.

por lo que esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” Aún cuando al presente asunto se le dio entrada. Ahora bien, de la revisión de los autos se constata que desde el día 19 de Octubre de 2015 fecha que se le declaro desierto el acto por no presentación de los testigos hasta la presente fecha, han transcurrido ( (7) meses y 26) días, sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, revelando que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal aplicar la sentencia de la Sala Constitucional parcialmente transcrita; al producirse el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de trámite, que por cualquier motivo se encuentra paralizada, inacción esta trae como efecto una decadencia y extinción de la solicitud. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Justificativo de testigo, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ALEXANDER MORENO GONZALEZ debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE S, antes identificadas, a objeto de obtener Justificativo de Testigo. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare Quince días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis. (15-06-2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las Diez y veinticinco de la mañana, (10:25am) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste