REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Junio de 2016
Año 206° y 157°
SOLICITUD 00550-15
SOLICITANTE ANTONIO JOSE FERNANDEZ GALLARDO, Venezolano, soltero Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.131.793
ABOGADO ASISTENTE LILIA LINARES SOTO venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.040.224, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.894
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDAD DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).


Vista la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 21 de Octubre de 2015, mediante el cual el ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ GALLARDO, Venezolano, soltero Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.131.793, debidamente asistido por la abogada LILIA LINARES SOTO venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.040.224, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.894, dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 00550-15.
En fecha 21 de Octubre de 2015, se le dio entrada a dicha solicitud instándose al solicitante, y a los fines de su admisión indicar contra quien obraba la misma, evidenciándose de las actas procesales que desde la fecha indicada no cumplió con lo ordenado, así como tampoco realizaron alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
Motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

En el presente caso, la solicitud Rectificación de partida se encuentra paralizada por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2015 a la fecha de hoy, ha trascurrido once(11) meses y dieciocho(18) días, sin que haya realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, declarado EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL y por consiguiente la extinción de la misma así se decide.
Decisión
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Rectificación de Partida interpuesta por el ciudadano Antonio José Fernández Gallardo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Lilia Linares Soto antes identificadas, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare Quince días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis. (15-06-2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana, (11:25am) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste