REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 17 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD Nº: 00691-16
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.882.746
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE: Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.057.192, Inpreabogado 83.859.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DECISIÒN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA INAMISIBLE.

Vistas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.882.746, debidamente asistido por el abogado GREGORIO ANTONIO DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.859, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo tribunal en fecha 13-06-2016, dándosele entrada quedando anotada bajo el número 00691-16. Acompañando a su solicitud:
a) Constancia de experticia N° 031215-532887, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre sobre el vehiculo PLACA: S/P; SERIAL DE CARROCERIA: JN1CDUD22Z0000106: SERIAL DE MOTOR: 6CIL; MARCA: NISSAN, TIPO: PICK-UP; MODELO: PICK-UP D/CABINA; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO.
b) Factura de compra de TALLER “SHOP-MOTOR´S N° 1266, a nombre Francisco Rojas Alvarado, por concepto de un Motor de 6 Cilindro Monto 336.000, de fecha 04-02-2014.
Alega el solicitante: “es el caso, que tengo necesidad de tramitar por el Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT) el certificado de Registro Automotor de un Vehiculo de mi propiedad con las siguientes características: PLACA: S/P; SERIAL DE CARROCERIA: JN1CDUD22Z0000106: SERIAL DE MOTOR: 6CIL; MARCA: NISSAN, MODELO: PICK-UP D/CABINA; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, el cual poseo desde hace mas de ocho (08) años y he velado por su perfecto estado de conservación, mantenimiento y le he hecho reparaciones, como se puede evidenciar en facturas y Constancia de Experticia emanada por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, anexa al presente, por no encontrarse inscrito en el mencionado registro y para hacer efectiva su inscripción y obtener titulo de propiedad a mi nombre me exigen entre otros requisitos la tramitación y obtención de un Justificativo Judicial, razón por la cual solicito, de conformidad con lo establecido el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 94 del reglamento de la Ley de Transito Transporte Terrestre, me sea expedido este Justificativo…”

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia de la presente solicitud este tribunal lo hace bajo la siguiente consideración:

El artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1) Identificación del solicitante.
2) Objeto y fundamento de la solicitud.
3) Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4) Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por el organismo competente, con determinación de las características identificatorias del mismo.
5) Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6) Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezcan el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Así mismo el artículo 95 eiusdem, dispone que una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado.
Con la disposición transcrita, se desprende que queda a juicio del mencionado Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez cumplidos los requisitos exigidos, otorgar o no el respectivo título de propiedad del vehículo o certificado de Registro Nacional de vehículos y siempre que de acuerdo al encabezamiento del artículo 94 del referido Reglamento, se den cualquiera de estos supuestos: a) que el vehículo sea usado y no haya sido inscrito en el Registro Nacional de vehículos por el propietario anterior y b) en caso que este registrada la propiedad, no aparezcan los documentos del mismo en el Ministerio de Infraestructura.
En tal sentido, no se desprende de la solicitud los requisitos exigidos para el justificativo de testigo para el fin solicitado, tal como lo dispone el artículo 94 del referido reglamento de transito; aunado que las preguntas a deponer los testigos, no va dirigida a dejar constancia de la adquisición o propiedad del vehículo, y sumada que las facturas de compra de un motor 6 cilindro que apoya la presente la solicitud, no arroja nada de la propiedad del vehiculo que es lo que se requiere, aunada que dicha factura no indica que la compra de motor es para el mismo vehiculo que aquí se pretender obtener justificativo.
Por tales motivos y al no cumplir a las exigencias legales en los términos ya explanados, resulta contraria a derecho su solicitud justificativo de testigo, debe declararse su inadmisibilidad, en atención a lo dispuesto en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de justificativo de testigo, interpuesta por la ciudadana FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.882.746, debidamente asistida por el abogado GREGORIO ANTONIO DORANTE: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.057.192, Inpreabogado 83.859., en términos expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, 17 de Junio 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.


Stria.