REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00688-16.
SOLICITANTE: KARLA JOSEFINA BORGES RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ERLINDA DEL CARMEN MORENO MONTILLA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana KARLA JOSEFINA BORGES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.624, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ERLINDA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.459, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 17, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSANGELA COROMOTO PARGAS ESCALONA y RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Altos de la Colonia y Virgen de Coromoto ambas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.395.011 y V-11.401.711respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de ocho (8) años a la ciudadana KARLA JOSEFINA BORGES RODRIGUEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha edificado y fomentado con dinero proveniente de su propio peculio y esfuerzo personal, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana KARLA JOSEFINA BORGES RODRIGUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Metros Cuadrados (362,79 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Una (1) casa de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, constante de una (1) sala, tres (3) cuartos, cocina, comedor, porche, dos (2) baños, seis (6) ventanas, cinco (5) puertas, cerca perimetrales de alambre púa; ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 17, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Agustín Chacon con veinte con ochenta y cinco metros lineales (20,85 ML). SUR: Solar y casa de Agustín Delgado con veinte con ochenta y cinco metros lineales (20,85 ML). ESTE: Calle 17 con diecisiete con cincuenta metros lineales (17,50 ML). OESTE: Solar y casa de la Familia Montaña con diecisiete con treinta metros lineales (17,30 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00688-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-