REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 29 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº 00669-16
SOLICITANTES: YRIS DEL CARMEN MUJICA PEREZ y JUAN JOSE HERNANDEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.570.701 y V-8.067.639, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.512.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA INTRODUCCION
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016, por los ciudadanos: YRIS DEL CARMEN MUJICA PEREZ y JUAN JOSE HERNANDEZ NARVAEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.570.701 y V-8.067.639, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.512, quienes solicitaron por ante el Tribunal Distribuidor el divorcio por separación de hecho por mas de cinco años (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Correspondiendo por distribución a este Juzgado, donde se le dio entrada bajo el 00669-16.
Este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de divorcio lo hace con las siguientes consideraciones:
DEL HECHO
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Ciudadano Juez en fecha veintisiete (27) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 35 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, la cual acompaña a la presente solicitud signada con la letra “A”. Fijamos nuestro primer y último domicilio conyugal en el Barrio Santa Maria, calle Industrial final, casa sin número, municipio Guanare estado Portuguesa. Estamos separados de hecho desde el día cinco (5) del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006), es decir hace Diez (10) años, por los problemas de pareja, haciendo cada uno de nosotros vida independiente, y como quiera que ya es imposible la reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos de conformidad con lo establecido en la Fundamentación Jurídica, por consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del código civil venezolano vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, se sirva disolver el vinculo matrimonial que nos une y convertirlo en Divorcio.
Manifestando igualmente que de “nuestra unión de hecho procreamos una (01) hija, cuyo nombre e identificación es la siguiente: IRIANNY MARIA HERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.055.707 y cuya partida de nacimiento se anexa a la presente solicitud signada con la letra “B”. Así Mismo expresaron durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes gananciales susceptibles de partición, sobre cuya propiedad decidimos sea compartida de la siguiente forma: la ciudadana Yris del Carmen Mújica Pérez, ya identificada, quedara en posesión del ciento por ciento (100%) de la propiedad de una vivienda familiar, ubicada en el Barrio Santa Maria, calle Industrial final, casa sin número, municipio Guanare estado Portuguesa, la cual fue adquirida en fecha 18 de Abril de 2007, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 12, tomo 57 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria durante el año 2007 y que acompaña al presente signado con la letra “C”. partición que será efectuada efectivamente posterior a la disolución de nuestro vinculo conyugal.
DEL PROCESO
En fecha 17 de mayo de 2016, se admitió la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, se realizo audiencia donde los solicitantes confirman su solicitud de divorcio.
En fecha 06 de junio de 2016, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente practicada.
En fecha 14 de junio de 2016, el tribunal deja constancia de la comparecencia del Fiscal IV del Ministerio Público, donde opina favorablemente a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
DEL DERECHO
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del análisis de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, cuya acta de matrimonio quedó inserta bajo el Nº 35. Este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y 429 del Código De Procedimiento Civil.
Del mismo modo, las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (5) años, existiendo entre ellos por el transcurso del tiempo la ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual quien aquí tutela, considera que en el presente caso, es un hecho confirmado en el proceso, subsumiéndose el presente caso en la normativa civil del artículo 185-A del Código Civil, invocada, trayendo el efecto la declaratoria del divorcio entre los cónyuges: YRIS DEL CARMEN MUJICA PEREZ y JUAN JOSE HERNANDEZ NARVAEZ, y así se declara, quedando disuelto el Matrimonio Civil efectuado en fecha 27 de mayo de 1997, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 35; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: YRIS DEL CARMEN MUJICA PEREZ y JUAN JOSE HERNANDEZ NARVAEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.570.701 y V-8.067.639, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 27 de mayo de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 35.
TERCERO: En cuanto a los bienes los mismos los cónyuges, manifiestan que el 100% de la propiedad de la vivienda, quedara en posesión compartida con Yris del Carmen Mujica Pérez, partición que será efectiva posterior a la disolución del vinculo conyugal.
CUARTO: Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, al Registro Principal y a la Oficina de Registro Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original en los libro de registro de matrimonio, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
QUINTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas. /

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, Palacio de Justicia, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis (29-06-2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.

En esta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conste


BJO/John E. Castillo.-