REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00687-16.
SOLICITANTE: MARIA NATALIA DELGADO BASTIDAS.
ABOGADO ASISTENTE: KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA NATALIA DELGADO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.156.483, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.091, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la vía principal de Mesa Alta, sector I, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Solvencia de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos PABLO JOSE GARCIA ARISMENDI y JOHAN ENRIQUE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urbanización Lusa Cáceres de Arismendi y Villa Guanare ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.401.427 y V-16.210.690 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MARIA NATALIA DELGADO BASTIDAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio y la ha venido ocupando de manera pacifica, ininterrumpida, de manera publica, no equivoca y con animo de dueña desde aproximadamente ocho (8) años, que tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano MARIA NATALIA DELGADO BASTIDAS, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Uno con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (5.541,88 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Un (1) caney con área aproximada de 80,36 m2, techo cerchas, correas, columnas tubos estructurales y cubierta de techo, laminas sintéticas decorativas tipo tejas, piso en concreto acabado rustico, mampostería de bloques frisados y mesón revestido en cerámica, cuatro (4) unidades sanitarias con WC y lavamanos y cuatro (4) unidades de ducha, techo de cerchas y correas de tubos estructurales, cubierta de techo, laminas sintéticas decorativas tipo teja; un (1) caney de con área aproximada de 42 m2 techo de cerchas, correas y columnas con tubos estructurales, piso en concreto acabado rustico, cubierta de techo de laminas sintéticas decorativas tipo tejas, una (1) caseta para protección de bomba hidroneumática y tanque subterráneo para agua potable, compuesta por: cerchas, correas y columnas, en tubos estructurales, piso en cemento, acabado rustico, cercada en alfajol; una (1) caseta para protección de bomba-filtro de piscina, armada con cerchas, correas de tubos estructurales y columnas en tubos redondos de 2 pulgadas, cercada en alfajol, puerta corrediza en alfajol, cubierta de techo y laminas sintéticas decorativas tipo teja; una (1) piscina que ocupa un área aproximada de 148,75 m2, profundidad promedio de 1,5 m, revestida; una (1) piscina que ocupa un área aproximada de 8,84 m2, profundidad de 0,58 m, revestida; áreas de servicio con pavimento de concreto con un área aproximada de 532 m2,losa de piso para construcción área aproximada de 362 m2; un (1) banco de transformador de 50 kva, incluye poste y tendido eléctrico, el terreno cercado perimetralmente con alfajol, incluye dos puertas corredizas de alfajol y brocal, el cercado se distribuye por los linderos norte, este y oeste, áreas verdes cubiertas con grama, vías internas; ubicada en la vía principal de Mesa Alta, sector I, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Sali Soazo con sesenta y cuatro con cincuenta metros lineales (64,50 ML). SUR: Terreno ocupado por José Mendoza con sesenta y tres con setenta metros lineales (63,70 ML). ESTE: Club Deportivo de la Alcaldía con noventa y dos con setenta metros lineales (92,70 ML). OESTE: Terreno municipal de por medio con calle interna con ochenta y siete metros lineales (87,00 ML). Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00687-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-