REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 29 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
SOLICITUD Nº: 00696-16
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER ROCAMORA BATISTA
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: DECLINACIÒN DE COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROCAMORA BATISTA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.048.570, debidamente asistido por el abogado Marcos Antonio Miranda Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.248, ante este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo tribunal en fecha 22/06/2016, dándosele entrada quedando anotada bajo el número 00696-16.
Afirmándose de las actas que integran la solicitud que la pretensión del peticionante, es el que sea declarada por este Tribunal de Municipio, Titulo Supletorio para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, la cual acompaña con la solicitud Solvencia, Cedula Catastral y Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, indicado en su ítem de “características físicas y valorativas de la parcela” que la zonificación de uso es agrícola, tal como revela en su escrito de solicitud, que las Bienhechurias consiste aparte de la vivienda familiar , de un (1) galpón para cría avícola de veinticinco metros cuadrados, un (1) espacio para cría de ganado porcino de veinte metros cuadrados y un (1) galpón para cría de aves de corral de sesenta metros cuadrados con capacidad aproximada de mil (1.000) gallinas, cerca de alfajol (…), y sembradíos de plantas de limón, ocho (8) plantas de aguacate, una (1) planta de mango, una (1) planta de Hicaco, una (1) planta de Níspero”; Bienhechurias que están enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios, Así se establece.

Siendo que la Competencia, es la medida de la Jurisdicción que ejerce en concreto el Juez, en razón de la materia, de la cuantía, o del territorio; lo cual forma parte de la garantía Constitucional a ser Juzgado por el Juez Natural; es decir, el Juez Predeterminado por la Ley.

Tal como lo dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, expone lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
Asimismo el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Por su parte, el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2.- Deslinde judicial de predios rurales.
3.- Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4.-Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5.- Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6.- Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7.- Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8.- Acciones derivadas de contratos agrarios.
9.- Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10.- Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11.- Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12.- Acciones derivadas del crédito agrario.
13.- Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.- Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Subrayado Nuestro)

Por consiguiente la jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha ponderado ya su criterio determinante que en el conflicto, en que se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano en sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, (Caso José Rosario Pizarro Ortega).
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones, y observando este tribunal que las bienhechurias que quiere hacer valer la solicitante, es (1) galpón para cría avícola de veinticinco metros cuadrados, un (1) espacio para cría de ganado porcino de veinte metros cuadrados y un (1) galpón para cría de aves de corral de sesenta metros cuadrados con capacidad aproximada de mil (1.000) gallinas, cerca de alfajol (…), y sembradíos de plantas de limón, ocho (8) plantas de aguacate, una (1) planta de mango, una (1) planta de Hicaco, una (1) planta de Níspero”; aún cuando se trata de un asunto a tramitar en sede de Jurisdicción voluntaria; esta Juzgadora, considera que de las disposiciones transcritas que el Juez natural y por ende el Tribunal Competente por la materia para conocer de lo solicitado es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, resultando así forzoso el Declarar su Incompetencia y declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia y Declina su competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, veintinueve de junio del Año Dos Mil Dieciséis (29-06-2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz De Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.