REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00681-16.
SOLICITANTE: JOSÉ VICENTE GARRIDO GUTIÉRREZ.
ABOGADO ASISTENTE: CERGIO CUEVAS LANDAETA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE GARRIDO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.200.007, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.023, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Arenosa, carrera 9 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-32, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas HILDA RAMONA CUEVAS LANDAETA y YUDY MARIA VALERA DE PALMA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio La Arenosa y Fe Alegría respectivamente, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.054.380 y V-4.244.684 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSÉ VICENTE GARRIDO GUTIÉRREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio y a únicas y propias expensas, que tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y la ha venido ocupando como único dueño y poseedor desde aproximadamente mas de cuarenta (40) años, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSÉ VICENTE GARRIDO GUTIÉRREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Ochenta y Seis con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (386, 83 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: una casa de habitación familiar, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (1) baño, garaje, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloque, con todos los servicios básicos; ubicada en el Barrio La Arenosa, carrera 9 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-32, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ana Valderrama con quince con setenta y cinco metros lineales (15,75 ML). SUR: Carrera 9 con quince con veinte metros lineales (15,20 ML). ESTE: Solar y casa de Sucesión Parra con veinticuatro con noventa y cinco metros lineales (24,95 ML). OESTE: Solar y casa de Evaristo Correa con veinticinco con quince metros lineales (25,15 ML). Con un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00681-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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