REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00674-16.
SOLICITANTES: LILIANA DIONEIDA LOZADA HIGUERA Y JOSE REYES FERNANDEZ BECERRA.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos LILIANA DIONEIDA LOZADA HIGUERA Y JOSE REYES FERNANDEZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.739.791 y V-8.065.805 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.859, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.1002, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2836, correspondiente al libro de folio Real del año 2011, ubicada en el Barrio Santa Rosa, calle 15, entre el Pionio y carrera 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE TRISTAN BRICEÑO TORO y CLENNARY DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Santa Rosa del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.600 y V-24.687.799 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LILIANA DIONEIDA LOZADA HIGUERA Y JOSE REYES FERNANDEZ BECERRA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido a sus expensas con dinero propio y trabajo personal, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que las tienen ocupando desde hace diez (10) años de manera pacifica e ininterrumpida, que las bienhechurias están construidas sobre una parcela de terreno de propiedad privada y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LILIANA DIONEIDA LOZADA HIGUERA Y JOSE REYES FERNANDEZ BECERRA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.1002, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2836, correspondiente al libro de folio Real del año 2011, con una área total de Quinientos Veintisiete con Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (527,84 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño con pocetas y lavamanos, un (1) lavadero, un (1) porche y garaje, puerta y ventanas de metal, con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercado totalmente con tela metálica; ubicada en el Barrio Santa Rosa, calle 15, entre el Pionio y carrera 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Liliana Lozada y solar y casa de Ángel Terán con tres con treinta + diez con noventa + siete metros lineales y catorce con diez + seis con sesenta + once metros lineales (3,30+10,90+7,00 ML y 14,10+6,60+11,00 ML). SUR: Parcela Municipal con treinta y siete con cincuenta metros lineales (37,50 ML). ESTE: Terrenos ocupados por Liliana Lozada y solar y casa de Carmen Terán con seis con treinta + once con treinta + diecisiete con cincuenta metros lineales (6,30+11,30+17,50 ML). OESTE: Calle 15 con dieciocho con cincuenta metros lineales (18,50 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00674-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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