REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00675-16.
SOLICITANTE: YULIANA CAROLINA GOMEZ DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL MORENO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YULIANA CAROLINA GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.122, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Las Flores parte alta, la cual se denomina “Colinas de San Francisco”, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Levantamiento Topográfico del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YRVER RAFAEL CAMACHO y ALEXI RAMON FIGUEROA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Urbanización Rafael Urdaneta y en el Barrio Sucre ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.463.049 y V-8.065.761 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YULIANA CAROLINA GOMEZ DIAZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, han sido fomentada con dinero de su propio peculio y esfuerzo, que las viene ocupando desde hace un (1) año aproximadamente de manera pacifica e ininterrumpida con animo de dueña, que tienen un valor de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace mas de diez (10) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YULIANA CAROLINA GOMEZ DIAZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuarenta y Dos con Setenta y Un Hectáreas (42,71 has), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) cocina con cerámica y gabinetes, un (1) corredor, un (1) baño con cerámica, servicio de luz eléctrica, quince hectáreas (15 has) sembrada de pasto, árboles frutales de diferentes especies, un (1) pozo para agua de consumo humano con una profundidad de cuarenta y cinco metros (45 mts) de dos pulgadas (2”), un (1) tanque con capacidad para siete mil (7.000,00) litros de agua, el frente de la casa cercado con paredes de bloque y enrejillado de estructura de hierro, asimismo la cerca perimetral de la parcela con alambres de púa y estantillo de madera; ubicada en el Barrio Las Flores parte alta, la cual se denomina “Colinas de San Francisco”, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de acceso y terrenos ocupados por los hermanos Ramos. SUR: Urbanización San Francisco. ESTE: Terrenos ocupados por Parque Botánico. OESTE: Terreno ocupados por la familia Matute. Con un valor de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00675-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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