REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 27 de Junio de 2016.-
Años: 206° y 157°
EXP N° 1040/2016 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: SILVINO ANTONIO GIL GONZALEZ y ESTILITA DEL CARMEN TORREALBA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del Adolescente: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,oo) mensuales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) quincenales, que seguirá siendo descontada y depositada en la Cuenta Bancaria ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de su hijo, a partir del día: 15-07-2016, referente a los gastos médicos y medicinas cuando el Adolescente lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. 1040/2016
Milagro.-
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