REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, siete (07) de junio del dos mil dieciseis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1422-16
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MONTILLA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.689, domiciliada en el Caserío las Tinajitas, parte baja sector el Motor de Boconoito Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSE CARMONA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.634, domiciliado en la tinajitas parte baja sector el motor entrada de la finca propietario del señor Federico Quevedo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)
DE LOS HECHOS
En fecha tres (03) de mayo del año 2016, compareció ante el consejo de protección de niños y niñas y adolescente de Boconoito estado Portuguesa , la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTILLA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.689, domiciliada en el Caserío las Tinajitas, parte baja sector el Motor de Boconoito Estado Portuguesa quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la Obligación de Manutención de su hija, señala que el padre es el ciudadano, EMILIO JOSE CARMONA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.634, domiciliado en la tinajitas parte baja sector el motor entrada de la finca propietario del señor Federico Quevedo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa a pesar de que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención este se ha negado casi en su totalidad , a pesar que en varias oportunidades le ha solicitado en forma amistosa que colabore con los gastos de su hija y este se ha negado . En razón de lo expuesto solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, para cubrir gastos de manutención , y pido se fije una cantidad prudencial , para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir los gastos de uniforme, útiles, ropa y zapato y pide que establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas de que cubra el 50% de estos gastos por cuanto no colabora con ellos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 10-05-2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano , EMILIO JOSE CARMONA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.634, domiciliado en la tinajitas parte baja sector el motor entrada de la finca propietario del señor Federico Quevedo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos a los folios 10 y 13 del presente expediente la notificación de la parte demandante y la citación del demandado .En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciseis 2016, día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos EMILIO JOSE CARMONA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.634, domiciliado en la tinajitas parte baja sector el motor entrada de la finca propietario del señor Federico Quevedo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTILLA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.689, domiciliada en el Caserío las Tinajitas, parte baja sector el Motor de Boconoito Estado Portuguesa .El Tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y me comprometo en darle a la madre de mi hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual para los gastos de manutención y pido que ella me de factura del gasto de comida en lo que compro con el dinero, en cuanto los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año que sean compartidos es decir por mitad al igual que los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, en cuanto los gastos de médicos y medicinas cubriré el 50 % de estos gastos, el dinero de la obligación de manutención serán depositados en el numero de cuenta del banco Bicentenario Cuenta de Ahorro Nº 175001470010112027 . Seguidamente la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTILLA TERAN, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para su hijo y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos EMILIO JOSE CARMONA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.634, domiciliado en la tinajitas parte baja sector el motor entrada de la finca propietario del señor Federico Quevedo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTILLA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.689, domiciliada en el Caserío las Tinajitas, parte baja sector el Motor de Boconoito Estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los siete (07)) días del mes de junio del año dos mil dieciseis (2016). AÑOS: 206º y 157º.
La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
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