Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: BERNARDINO FERNÁNDEZ ROJAS Y MARIA OLIVIA MORON LUCENA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 12.894.369 y 16.328.506 respectivamente, en beneficio de sus hijos: xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del los adolescentes, ciudadano Bernardino Fernández, acordó pasarle la cantidad de cinco mi bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales y con relación a los gastos en el mes de septiembre de útiles, uniformes y diciembre para estrenos decembrinos, se comprometo a cubrir el 50%, de igual manera cubrirá con la madre de sus hijos las consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entrega mediante recibo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas