Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Atahualpa Gudiño Gudiño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.273.446, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yosely del Valle Monsalve Lacruz y Nohely del Carmen Jiménez García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.315.468 y 20.767.353, respectivamente, consta que el solicitante desde hace once (11) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Ahoga Mula, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Wenceslao Canelón; Sur: Ocupación de Rafael Torres. Este: Ocupación de Humberto Artigas. Oeste: Ocupación de Francisco Piñero, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa conformada por dos habitaciones construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, con sus respectivas puertas y ventanas de madera, con instalaciones para agua y luz eléctricas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Atahualpa Gudiño Gudiño, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4028-16
Nélida Barrios
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