Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Olivia Moron Lucena, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.328.506, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Endre Ady Canelón Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.840, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ezer Disan Canelón Andrade y José Maximino Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.056167 y 4.241.971, respectivamente, consta que la solicitante desde hace diez (10) años aproximadamente, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Argimiro Gabaldon, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Lourdes Vásquez; Sur: ocupación de Antonio Andueza. Este: Callejón sin salida. Oeste: Ocupación de Adelina Terán, ha construido unas bienehcurias una (01) casa de habitación familiar, de paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, una (1) habitación, una (01) cocina- comedor, un (01) baño, un (1) lavadero, dos (02) puertas de madera, dos (02) ventanas de madera, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa y tela metálica, con sistema de luz eléctrica, con servicio de aguas blancas servidas, pozo séptico y con árboles frutales de diferentes especies, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Olivia Moron Lucena, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4029-16
Nélida Barrios
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