Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Amarilis Coromoto Montesino, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.530, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.003, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Magaly del Carmen Torres Duran y Mairelys del Carmen Colmenares Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.329.721 y 18.891.045, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Biscucuy- Bocono, sector El Comando Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente veintisiete metros (27mts) de frente por catorce metros (14mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupación Catalina Carmona; Sur: Con Ocupación de Leopoldina Montilla ahora de Juan Carlos Montesinos. Este: Con Río Saguaz. Oeste: Con finca de Juan Bastidas y Carretera Nacional Biscucuy Bocono, ha construido unas bienehcurias constituidas por una (01) vivienda con paredes de bloques de cemento en obra limpia, piso de cemento, techo de Zinc, dos (02) ventanas panorámicas y dos (02) ventanas macuto, dos (02) puertas de hierro y dos (02) puertas de madera, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño exterior, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) área de lavandero y con instalaciones totales de electricidad, aguas negras y blancas, un (01) anexo construido en paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, sala, cocina- comedor, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Amarilis Coromoto Montesino, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4030-16