Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Angelina Ajaque, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.635.225, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Leida Josefina Pérez Lacruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.137, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Miguel García Rojas y Rafael Antonio Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.152.859 y 2.716.819, respectivamente, consta que la solicitante desde hace cuarenta (40) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Llano Grande de Palo Alzado, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una distancia de 118 metros con ocupación de Rafael Peraza. Sur: En una distancia de 121 metros con ocupación de Yonni Pérez. Este: En una distancia de 30 metros con la Quebrada de las Rosas y en una distancia de 50 metros con ocupación de Yonni Pérez. Oeste: En una distancia de 100 metros con ocupación de Felicita Rodríguez y Magdalena Infantino, con carretera del sector de por medio, ha construido unas bienehcurias consistentes en plantaciones de café, cambur, una (1) casa construida con paredes de bahareque, pisos de tierra, techo de zinc, que mide seis metros (6mts) de ancho por nueve metros (9mts) de largo, constante de dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Angelina Ajaque, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4034-16