Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Silbano Ruiz Terán, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.682, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Inocencio Ramón Baptista Guerra y Emiliano Antonio Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.631.412 y 8.768.004, respectivamente, consta que el solicitante desde hace siete (7) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío alto de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa y que mide sesenta metros (60mts) de frente, por cuarenta metros (40mts), para una superficie de doscientos cuarenta metros (240mts), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Principal vía Palo Alzado; Sur: Ocupación Consejo Comunal. Este: Ocupación Georgen Bastidas. Oeste: Ocupación del Consejo Comunal, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa con paredes de bloques frisadas, techo de acerolic, piso de cemento, cuatros (4) habitaciones, sala, un (1) baño, un (1) lavadero, puertas y ventanas de hierro, un porche, corredor todo cercado en telas metálicas y unas plantaciones de café en producción, cambur y otras mejoras con todos los servicios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Silbano Ruiz Terán, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4031-16

Nélida Barrios