Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Miriam Mejia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12332.013, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22336, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ladislao Milano y Rafael Simón Monsalve Fernández , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.213.375 y 10.256.165, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 1 Leonardo Ruiz Pineda, Cruce con calle 10, sector Vega del Cobre, de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y que mide diez (10) metros lineales de frente por treinta metros lineales con sesenta y cinco centímetros lineales para un área de superficie de trescientos seis metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (306,5mts2 )está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con garaje y terrenos ocupados por Jorge Alberto Segovia; Sur: Cuerpo de Bomberos, con calle diez (10) de por medio. Este: Con terrenos ocupados por Angélica Gonzalez. Oeste: Con carrera uno (01) Leonardo Ruiz Pineda, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para vivienda de habitación familiar, construida con pisos de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, porche, sala, comedor, cuatro (4) puertas metálicas, dos (2) ventanas panorámicas metálicas con protector de hierro, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, cocina, cercas perimetrales de bloques, lavandero, con sus servicios eléctricos y sanitarios instalados, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de seiscientos mil de bolívares (Bs. 600.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Miriam Mejia, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4032-16

Nélida Barrios