Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Luirma Coromoto Hidalgo Barreto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.734, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edilio Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Eneida Maite duran Rodríguez y Maria Coromoto Velásquez Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.262.234 y 10.258.659, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de los sucesores de José Benito Hidalgo Hernández y de Eraira Rosa Barreto de Hidalgo, ubicado en la carrera 2 entre calles 5 y 6 de la Urbanización Simón Bolívar Sector II Área Urbana de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa y que mide una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados, con sesenta y siete centímetros cuadraos (176,67mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupación de Maria Victoria Araujo; Sur: Con ocupación de Deudibel Hidalgo. Este: Con la carrera 2. Oeste: Con ocupación de Hilda Delfín, ha construido unas bienehcurias distinguidas como una casa familiar con las siguientes características: Columnas de concreto y cabillas de ½ pulgada de diámetro, con vigas de arrastre de concreto y cabillas del mismo diámetro, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit soportado sobre tubos de 2x1, ventanas principales de hierro con sus protectores de seguridad de hierro, ventanas de las habitaciones de macuto con protectores de hierro, puertas principales de metal, piso de cemento pulido, y distribuida así: dos habitaciones con puertas de madera, un baño con sus accesorios y puertas de hierro, una cocina-comedor, una sala, un lavadero en la parte lateral, un porche, un patio pequeño, instalaciones eléctricas empotradas, conexiones de aguas blancas y de aguas negras empotradas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 2.600.000), comenzando a construir la segunda quince del mes de Noviembre de 1999, y culminándolas a finales de Enero del año 2000.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Luirma Coromoto Hidalgo Barreto, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de los sucesores de José Benito Hidalgo Hernández y de Eraira Rosa Barreto de Hidalgo, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4033-16
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